Presidente expidió Reglamento a la Ley de Fomento del Cine Nacional
20 Oct
Escrito por Xavier Donoso en Cine ecuatoriano, Noticias
Después de que la Ley de Fomento del Cine Nacional se encontraba publicada desde el mes de Febrero, el Presidente de la República, Doctor Alfredo Palacio, firmó el miércoles 18 de Octubre de 2006 el Decreto Ejecutivo N. 1969, mediante el cual se establece las disposiciones para la creación, producción, distribución, comercialización, exhibición de películas y otras actividades que buscan fortalecer el desarrollo de la industria cinematográfica, atendiendo la integración y fomento de la misma. Sin este reglamento ese instrumento jurídico no tenía funcionalidad ni consecuencias prácticas.
Con la expedición del reglamento se inicia el proceso de constitución del Consejo Nacional de Cine, que está integrado por cuatro delegados del sector público (Presidencia de la República, Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual, Ministerio de Comercio Exterior y Casa de la Cultura Ecuatoriana) y tres delegados de las organizaciones profesionales de cineastas (uno de los directores y guionistas, uno de los productores y uno de los actores y técnicos).
Este organismo será el encargado de administrar el Fondo de Fomento al Cine Nacional con el fin de apoyar a la producción de manera reglamentada, ya que hasta el momento, todo tipo de auspicios recibidos por las producciones nacionales que se otorgaban desde las instituciones públicas no estaban sujetos a ninguna reglamentación y se asignaban arbitrariamente.
La aprobación de este reglamento se produce después de un largo proceso que estuvo liderado por el Colectivo Pro Ley de Cine, en el que unieron esfuerzos Asocine, la Fundación Cero Latitud, la Corporación Cinememoria y Egeda Ecuador, y que ha contado con el compromiso del Ministro de Educación y Cultura, Raúl Vallejo, y del Presidente de la República.
Para acceder a los beneficios que trae consigo esta Ley, toda película deberá pasar por la calificación del Consejo Nacional de Cinematografía siempre y cuando esta cumpla con los requisitos señalados en el artículo 2 de la Ley de Fomento del Cine Nacional:
Artículo 2: Para hacer efectivos los beneficios contenidos en esta Ley, el Consejo Nacional de Cinematografía deberá emitir la correspondiente calificación de película nacional, a las obras cinematográficas, que siendo producidas por personas naturales o jurídicas con domicilio legal en el Ecuador, reúnan por lo menos dos de las siguientes condiciones:
a) Que el director sea ciudadano ecuatoriano o extranjero residente en el Ecuador;
b) Que al menos uno de los guionistas sea de nacionalidad ecuatoriana o extranjero residente en el Ecuador;
c) Que la temática y objetivos tengan relación con expresiones culturales o históricas del Ecuador;
d) Ser realizadas con equipos artísticos y técnicos integrados en su mayoría por ciudadanos ecuatorianos o extranjeros domiciliados en el Ecuador; y,
e) Haberse rodado y procesado en el Ecuador.
Realmente esto es un gran paso para el cine ecuatoriano, el cual a través de sus últimos éxitos ha demostrado la calidad y profesionalismo con el que se trata a esta actividad la cual estaba necesitando de este importante apoyo. Ahora es cuestión de esperar que se aumente la frecuencia con la que veremos trabajos locales lo cuales van a necesitar de una mejor difusión y sobretodo expectativa, ya que ese es el factor que termina generando interés antes del estreno.









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